16 enero 2014
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SERVICIO DE INFORMACIÓN DE THIRD WORLD NETWORK SOBRE AGRICULTURA SUSTENTABLE
Una década de progreso sobre el derecho a la alimentación
EL Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier de Schutter, al presentar su informe final a la Asamblea General de la ONU el pasado octubre, dio la bienvenida al emergente movimiento global sobre el derecho a la alimentación. “En tiempos en donde se han puesto en la mesa conflictivas y múltiples visiones sobre la seguridad alimentaria, es impresionante ver a tantos Estados adoptando leyes, prácticas y estrategias para alcanzar el derecho a la alimentación, y a tantas personas que conducen lo que ahora es un movimiento global por el derecho a la alimentación,” dijo.
El informe cubre el progreso conseguido en la implementación del derecho a la alimentación desde la World Food Summit en 1996, destacando mejores prácticas y reconociendo los roles especiales de gobiernos, parlamentarios, cortes, instituciones de derechos humanos y la sociedad civil. Llama específicamente a estos sectores a tomar pasos adicionales para volver completamente operativo el derecho a la alimentación.
De particular importancia entre las recomendaciones se encuentra la dirigida al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de FAO (CFS) para servir de catalizador en el establecimiento de marcos legales, institucionales y de políticas que sean conducentes a la completa realización del derecho a la alimentación para todos, y revisar la implementación de las Guías Voluntarias de Derecho a la Alimentación en su sesión 41 en 2014 para alentar a todos los Estados miembro a hacer un uso efectivo del derecho a la alimentación para erradicar el hambre y la malnutrición.
Las conclusiones y recomendaciones del informe, así como también el comunicado de prensa que lo acompaña, son reproducidos más abajo. El informe completo puede ser descargado en: http://www.srfood.org/images/stories/pdf/officialreports/20131025_rtf_en.pdf
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Item 1
COMUNICADO DE PRENSA
“No más un derecho olvidado” – Experto de la ONU aclama el progreso del derecho a la alimentación
[25 octubre 2013] NEW YORK / GENEVA – En su informe final a la UN General Assembly, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter, dio la bienvenida hoy al “resurgimiento de derechos” que ha visto a lo largo del mundo durante la última década.
“En tiempos en donde visiones conflictivas y múltiples por la seguridad alimentaria se han puesto en la mesa, impresiona ver a tantos Estados adoptando leyes, políticas y estrategias para alcanzar el derecho a la alimentación, y a tanta gente que conduce lo que ahora es un movimiento global por el derecho a la alimentación,” destacó.
El Sr. De Schutter dijo: “Tratar a la alimentación como un derecho humano trae coherencia y responsabilidad. Ayuda a cerrar las lagunas al poner la seguridad alimentaria para todos los ciudadanos en la cima de la jerarquía de toma de decisiones, y hace que estos procesos de toma de decisiones sean participativos y responsabilizados.”
“Lo que he visto es que las leyes y políticas de seguridad alimentaria se basan en derechos y títulos – a recursos productivos, al acceso a productos alimenticios, a protección social– es “pro- seguridad alimentaria’. Puede trascender en cambios en el paisaje político, económico y agrícola e incursionar de forma duradera contra el hambre,” destacó.
El Sr. De Schutter usó su informe final a la UN General Assembly, luego de seis años como Relator Especial, para identificar dónde y cómo se ha hecho el progreso en implementar el derecho a la alimentación, y para destacar pasos futuros que deben ser tomados para así convertirlo en un derecho completamente operativo.
Su informe estuvo basado en once misiones a países, presentaciones de una serie de Estados de todas las regiones, y consultas regionales sobre el derecho a la alimentación en Latinoamérica y el Caribe (2011), África de Este y Sur (2012) y África del Oeste (2013).
“En donde ha habido progreso en la realización del derecho a la alimentación, se resume en contribuciones interconectadas entre distintos actores del Estado y fuera de él, en donde uno hace responsable al otro y viceversa,” dio el experto de la ONU.
Gobiernos
“El primer paso es que los Gobiernos otorguen bases legales al derecho a la alimentación, al incorporarlo a las constituciones y leyes. En la última década, los países de Latinoamérica y África han abierto un camino que otros pueden seguir.”
- Sudáfrica, Kenia, México, Costa de Marfil y Níger ya han otorgado protección constitucional directa al derecho de alimentación, mientras que los procesos de reforma están en camino en El Salvador, Nigeria y Zambia.
- El marco legal del derecho a la alimentación, a menudo toma la forma de leyes de ‘Seguridad Alimenticia y Nutricional’, y han sido adoptadas en Argentina, Guatemala, Ecuador, Brasil, Venezuela, Colombia, Nicaragua, y Honduras, con varios otros países de Latinoamérica en proceso de adopción de medidas similares.
- Países que incluyen Uganda, Malawi, Mozambique, Senegal y Mali han adoptado, o están en proceso de adoptar, marcos legales para agricultura, alimentos y nutrición que consagran los principios basados en derechos de título y acceso a los alimentos.
Sin embargo, el experto de la ONU explicó que dar protección legal al derecho a la alimentación no es un fin en sí mismo para los Gobiernos, quienes deben implementar estrategias nacionales sobre derechos a la alimentación.
Cortes
“A menudo trabajamos bajo la mala concepción que el derecho a la alimentación no es como los derechos políticos tales como el derecho a la libertad de expresión. Pero los derechos económicos y sociales – a los alimentos, al agua, a la vivienda, a la protección social – son igual de reales, igual de vinculantes, y pueden acogerse igual de legítimamente en la corte.”
“Al acogerse aún más a este derecho, las cortes nacionales e internacionales pueden ayudar a establecer importantes precedentes y convertir en completamente justiciable el derecho a la alimentación,” declaró el Sr. De Schutter, destacando algunos veredictos emblemáticos en el derecho a la alimentación:
- El Alto Tribunal de Sudáfrica ordenó una revisión del Acta de Recursos Marinos Vivos y la creación de la Política de Pescadores de Pequeña Escala para asegurar el derecho socio- económico de los pequeños pescadores (2012).
- La Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y La Corte de Justicia ECOWAS ordenó que Nigeria estaba violando el derecho a la alimentación del pueblo Ogoni al fracasar en proteger su tierra contra daño ambiental en el delta del Níger (2012).
- Seguido de una litigación de interés público, la Corte Suprema de India ordenó que varios programas sociales debían ser expandidos e implementados para proveer un piso nutricional básico, basado en el “derecho a la vida”, protegido constitucionalmente (2001).
- En Nepal, la Corte Suprema emitió una orden interina en 2008 para la provisión inmediata de alimento a un número de distritos en que no llegaban los programas de distribución de alimentos, en línea con los requerimientos constitucionales.
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (NHRIs)
“NHRIs, tales como Comisiones de Derechos Humanos, Instituciones de Defensa de los Pueblos, o Procuradores de Derechos Humanos son parte crucial del aparato. Pueden jugar un rol principal en monitorear el cumplimiento del derecho a la alimentación, examinar quejas presentadas por individuos agraviados, aprovechar las autoridades judiciales o gatillar acción por medio de consejos de seguridad de alimentación y nutricionales.”
- En Argentina, la Defensoría de los Pueblos Nacional requirió en 2007 que la Corte Suprema ordenara al estado Nacional y al Gobierno de la Provincia del Chaco que proveyera alimentos y agua potable a las comunidades indígenas Toba de la provincia.
- En Guatemala, La Oficina del Procurador Nacional de Derechos Humanos posee el mandato de monitorear la implementación de la política Nacional FNS, y ha puesto en la palestra las fallas de coordinación y deficiencias de financiamiento.
- La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ayudó a influenciar la Política de Alimentos y Nutrición para el periodo 2011-16 al recomendar un enfoque basado en derechos.
Sociedad Civil
“La sociedad civil juega un rol indispensable en todo nivel: movimientos dirigidos al derecho a la alimentación, participar en el diseño de políticas, tomar parte en el monitoreo y desarrollo de nuevas formas de responsabilidad.”
- La reforma del 2011 para insertar el derecho a la alimentación en la constitución de México fue producto de 20 años de defensa de grupos de sociedad civil, bajo el “Frente por el Derecho a la Alimentación.”
- La sociedad civil de Brasil estableció su propio Relator Nacional de Derechos Humanos en Tierra, Territorio y Alimento, cuya legitimidad permite que la persona se convierta en un interlocutor con las autoridades.
- La Campaña India del Derecho a la Alimentación usa auditorías sociales y leyes de derecho a la información para evaluar que se cumplan las decisiones tomadas por las Cortes, e.g. la distribución de productos alimenticios subsidiados y la entrega de comidas en las escuelas.
Parlamentarios
“La dedicación de parlamentarios con el derecho a la alimentación ha ayudado a inspirar y avanzar movimientos de derecho a la alimentación, particularmente en Latinoamérica,” dijo el Relator Especial.
- El Frente Parlamentario Contra el Hambre sirve como una red para compartir mejores prácticas entre los parlamentos de Latinoamérica para así alentar la adopción de legislaciones que protejan el derecho a la alimentación, y ha encendido la creación de frentes parlamentarios nacionales.
En 2014, el Comité Sobre Seguridad Alimentaria revisará la primera década de la implementación de las Guias Voluntarias del Derecho a la Alimentación adoptadas en Roma el 2004. Los países serán invitados para discutir sobre el progreso conseguido y los obstáculos con que se encuentran. El informe del Relator Especial también es una contribución a esta revisión.
(*) Reporte completo: ‘Assessing a decade of right to food progress’.
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Item 2
INFORME DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
http://www.srfood.org/images/stories/pdf/officialreports/20131025_rtf_en.pdf
Conclusiones y Recomendaciones
57. La emergencia de un movimiento global de derecho a la alimentación es una oportunidad que hay que tomar. Junto con la adopción de marcos legales sobre el derecho a la alimentación y estrategias alimentarias nacionales basadas en derechos, representa una oportunidad de avanzar hacia políticas que están diseñadas de una forma más participativa, y, por lo tanto, son mejores informadas y abarcan a todos los beneficiarios previstos; que garantice derechos legales, y por lo tanto, sean monitoreados por los mismos beneficiarios; que aseguren la coordinación apropiada y sinergias — entre la meta a corto plazo de erradicar el hambre y la meta a largo plazo de eliminar sus causas, entre distintos sectores del gobierno, y entre niveles local y nacional. El derecho a la alimentación ha tomado la delantera, mientras que los Gobiernos se dan cuenta que sus esfuerzos para combatir la inseguridad alimentaria y el hambre han estado fracasando y reconocen la urgente necesidad de fortalecer los marcos nacionales, legales institucionales y de políticas. Los ejemplos que se destacan en este informe muestran que las herramientas se están empezando a implementar. Sin embargo, se necesitan tomar pasos adicionales para el progreso efectivo y sustentable en la lucha contra el hambre y la malnutrición.-
58. En particular, el Relator Especial anima a:
(a) que Gobiernos y parlamentos, a nivel nacional, trabajen hacia la adopción de marcos legales de derecho a la alimentación y exploren la opción de incluir el derecho a la alimentación en las constituciones nacionales, buscando inspiración en experiencias de otros países, incluyendo las mejores prácticas identificadas en el presente informe;
(b) que Gobiernos diseñen estrategias de varios años, multisectoriales para la realización del derecho a la alimentación que sean financiados adecuadamente y que involucren a todos los sectores y departamentos relevantes; y sean diseñados sobre la base de procesos inclusivos y participativos;
(c) que sociedad civil y movimientos sociales formen una red nacional de amplia base para permitir su más efectiva contribución a la implementación de políticas y monitoreo, incluyendo a través de su representación en consejos de seguridad nacionales de derecho a la alimentación/ alimento y nutrición
(d) Cortes que reconozcan la naturaleza justiciable del derecho a la alimentación, en todas sus dimensiones, como es ilustrado por los ejemplos coleccionados en el presente informe;
(e) Estados que ratifiquen los Protocolos Opcionales al International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights , su ejecución, la cual alentará aún más el desarrollo de jurisprudencia que proteja el derecho a la alimentación;
(f) Instituciones nacionales de derechos humanos y otros mecanismos independientes comparables para integrar más completamente el derecho a la alimentación en sus trabajos, asignando recursos humanos y financieros para dicha tarea;
(g) Mecanismos de responsabilidad no- judicial que sean establecidos en forma de auditorías sociales que puedan operar a través de monitoreo basado en la comunidad a nivel local;
(h) Sistemas de protección social nacionales que redefinan los beneficios como derechos legales, para que así los beneficiarios individuales estén informados sobre sus derechos bajo programas sociales, y tengan acceso a mecanismos independientes y efectivos de rectificación de agravios;
(i) Que FAO Committee on World Food Security sirva de catalizador para acelerar el progreso hacia el establecimiento de marcos legales, institucionales y de políticas que sean conducentes a la realización completa del derecho a la alimentación para todos, y usar la revisión de implementación de las Right to Food Guidelines en su cuadragésima primera sesión en 2014 para alentar a todos los Estados miembro de hacer uso efectivo del derecho a la alimentación para erradicar el hambre y la malnutrición;
(j) Que los Estados aseguren la consistencia entre políticas domésticas que apunten a la completa realización del derecho a la alimentación y políticas externas en áreas de comercio, inversión, desarrollo y ayuda humanitaria, y en concordancia con los Principios Guía sobre la Extrema Pobreza y Derechos Humanos, para desarrollar mecanismos que aseguren que el derecho a la alimentación sea totalmente tomado en cuenta en dichas políticas.
Fuente: Third World Network
Traducción: Ignacia Guzmán Zuloaga